Este articulo permite a los usuarios de entidades financieras realizar donaciones a instituciones de educación superior públicas a través de plataformas digitales, facilitando el acceso a descuentos tributarios.
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2o.
Todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la posibilidad de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades financieras, quienes emitirán los certificados de donación a fin de que los donantes puedan tomar el descuento tributario en los términos previstos en los artículos
257
y
258
del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución reglamentará lo dispuesto en este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa realiza donaciones, puede beneficiarse de descuentos tributarios. Asegurese de obtener los certificados de donacion para aprovechar este beneficio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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