L2010

Artículo 25. Exencion de periodo para bienes cubiertos

Los bienes cubiertos por la exencion del IVA seran exentos durante periodos definidos por la Direccion de Impuestos. Esta medida se aplica a locales comerciales fisicos.

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Texto Legal

EXENCIÓN DE PERIODO PARA LOS BIENES CUBIERTOS.

Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución, los bienes cubiertos que sean enajenados en locales comerciales físicos y al detal ubicados en territorio colombiano, dentro de los periodos que defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Dichos periodos deberán ser tres días al año.


PARÁGRAFO 1o.
El responsable que enajene los bienes cubiertos tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y, en particular, el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar los periodos de exencion puede aumentar el flujo de clientes en su negocio, pero es importante cumplir con los requisitos para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del L2010?

Los bienes cubiertos por la exencion del IVA seran exentos durante periodos definidos por la Direccion de Impuestos. Esta medida se aplica a locales comerciales fisicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la Ley Crecimiento 2019?

Aprovechar los periodos de exencion puede aumentar el flujo de clientes en su negocio, pero es importante cumplir con los requisitos para evitar sanciones.

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