El Articulo 240 regula el impuesto sobre dividendos y participaciones, especificando su aplicacion y retencion. Es clave para la correcta administracion de tus ingresos.
de este Estatuto, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
PARÁGRAFO.
El impuesto sobre la renta de que trata este artículo será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.
La retención en la fuente del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para evitar problemas con la autoridad fiscal, ya que la retencion incorrecta puede generar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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