L2010

Artículo 23. Definiciones clave para el IVA

Se presentan definiciones importantes relacionadas con complementos de vestuario, electrodomesticos, elementos deportivos, juguetes, vestuario y utiles escolares. Estas definiciones son esenciales para la correcta aplicacion de la ley.

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Texto Legal

DEFINICIONES.

Para efectos del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:


1. Complementos de vestuario. Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.


2. Electrodomésticos. Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos y otros artículos eléctricos de cuidado personal, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción.


3. Elementos deportivos. Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes.


4. Juguetes y juegos. Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye bicicletas y triciclos para adultos, artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y softwares.


5. Vestuario. Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.


6. Útiles escolares. Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes, tijeras, y demás artículos necesarios para las actividades pedagógicas.


Notas del Editor


Notas de Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender estas definiciones es crucial para clasificar correctamente los productos en su inventario y evitar problemas con la autoridad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del L2010?

Se presentan definiciones importantes relacionadas con complementos de vestuario, electrodomesticos, elementos deportivos, juguetes, vestuario y utiles escolares. Estas definiciones son esenciales para la correcta aplicacion de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la Ley Crecimiento 2019?

Entender estas definiciones es crucial para clasificar correctamente los productos en su inventario y evitar problemas con la autoridad fiscal.

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