L2010

Artículo 21. Compensacion de IVA a poblacion vulnerable

Se establece una compensacion de IVA a favor de la poblacion mas vulnerable para promover la equidad en el sistema tributario. Esta compensacion sera transferida bimestralmente y se definira por el Gobierno nacional.

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Texto Legal

COMPENSACIÓN DE IVA A FAVOR DE LA POBLACIÓN MÁS VULNERABLE PARA LA EQUIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO.

Créase a partir del año 2020 una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas (IVA), la cual se implementará gradualmente en los términos que defina el Gobierno nacional.


Esta compensación corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno nacional definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente.


Los beneficiarios de la compensación serán las personas más vulnerables determinadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, de conformidad con la metodología de focalización que defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) podrá tener en cuenta aspectos tales como la situación de pobreza y de pobreza extrema y podrá considerar el Sisbén o el instrumento que haga sus veces.


El Gobierno nacional hará uso de los programas de asistencia a la población vulnerable para la canalización de los recursos y podrá definir los mecanismos para hacer efectiva la compensación y controlar su uso adecuado. También podrá realizar evaluaciones del impacto de esta medida.


PARÁGRAFO.
Las transferencias de recursos requeridas para la ejecución de los programas no causarán el impuesto a las ventas (IVA), y estarán exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).


PARÁGRAFO TRANSITORIO.
Durante la vigencia fiscal del 2020 el Gobierno nacional podrá iniciar la compensación del IVA a que se refiere el presente artículo. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice los traslados presupuestales necesarios para cumplir con dicho propósito.


CAPÍTULO II.


EXENCIÓN ESPECIAL EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA.  


Notas del Editor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa no considera esta compensacion en su planeacion fiscal, puede perder oportunidades de apoyo gubernamental y afectar su imagen social. Es vital entender como esta medida puede influir en la demanda de productos y servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del L2010?

Se establece una compensacion de IVA a favor de la poblacion mas vulnerable para promover la equidad en el sistema tributario. Esta compensacion sera transferida bimestralmente y se definira por el Gobierno nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la Ley Crecimiento 2019?

Si su empresa no considera esta compensacion en su planeacion fiscal, puede perder oportunidades de apoyo gubernamental y afectar su imagen social. Es vital entender como esta medida puede influir en la demanda de productos y servicios.

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