L2010

Artículo 206. Reconocimiento patrimonial

Se establece el reconocimiento patrimonial en el contexto del auxilio de cesantias. Esto afecta la declaracion de ingresos por parte de los trabajadores.

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Texto Legal

del Estatuto Tributario, así como al reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.


En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente será adicionado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender como se reconoce el auxilio de cesantias es crucial para los empleados y empleadores, ya que afecta la carga tributaria de ambos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del L2010?

Se establece el reconocimiento patrimonial en el contexto del auxilio de cesantias. Esto afecta la declaracion de ingresos por parte de los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 206 de la Ley Crecimiento 2019?

Entender como se reconoce el auxilio de cesantias es crucial para los empleados y empleadores, ya que afecta la carga tributaria de ambos.

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