Los distribuidores mayoristas de combustibles pueden solicitar la devolución de un diferencial de impuestos no recuperado. Este proceso está regulado para asegurar la transparencia en la devolución.
Los distribuidores mayoristas o comercializadores industriales de combustibles, que a diciembre 31 de 2016 tuvieren inventarios de combustibles, sobre los cuales, a la fecha de expedición de la presente ley, no hubieren podido recuperar el diferencial existente entre el impuesto nacional a la gasolina y ACPM pagado al productor o importador y el impuesto nacional a la gasolina y ACPM autorizado por la Ley
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de 2016 para ser cobrado a partir del 1 de enero de 2017, podrán solicitar y obtener la devolución de dicho diferencial por parte del productor o importador, quien a su turno deberá imputarlo en su declaración de impuesto nacional a la gasolina y ACPM, correspondiente al mes en que realicen la devolución o a uno cualquiera de los siguientes meses.
Para tal efecto, a partir del 1 de enero de 2020, el distribuidor mayorista o comercializador industrial deberá certificar al productor o importador, el monto del diferencial al que se refiere el presente artículo, mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, con base en la cual el productor o importador efectuará la devolución respectiva a favor del distribuidor mayorista o comercializador industrial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los distribuidores deben llevar un control riguroso de sus inventarios y certificaciones para poder acceder a esta devolución, ya que un error podría resultar en pérdidas económicas.
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