L2010

Artículo 157. Devolución de Diferencial de Impuestos

Los distribuidores mayoristas de combustibles pueden solicitar la devolución de un diferencial de impuestos no recuperado. Este proceso está regulado para asegurar la transparencia en la devolución.

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Texto Legal

Los distribuidores mayoristas o comercializadores industriales de combustibles, que a diciembre 31 de 2016 tuvieren inventarios de combustibles, sobre los cuales, a la fecha de expedición de la presente ley, no hubieren podido recuperar el diferencial existente entre el impuesto nacional a la gasolina y ACPM pagado al productor o importador y el impuesto nacional a la gasolina y ACPM autorizado por la Ley
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de 2016 para ser cobrado a partir del 1 de enero de 2017, podrán solicitar y obtener la devolución de dicho diferencial por parte del productor o importador, quien a su turno deberá imputarlo en su declaración de impuesto nacional a la gasolina y ACPM, correspondiente al mes en que realicen la devolución o a uno cualquiera de los siguientes meses.


Para tal efecto, a partir del 1 de enero de 2020, el distribuidor mayorista o comercializador industrial deberá certificar al productor o importador, el monto del diferencial al que se refiere el presente artículo, mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, con base en la cual el productor o importador efectuará la devolución respectiva a favor del distribuidor mayorista o comercializador industrial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los distribuidores deben llevar un control riguroso de sus inventarios y certificaciones para poder acceder a esta devolución, ya que un error podría resultar en pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del L2010?

Los distribuidores mayoristas de combustibles pueden solicitar la devolución de un diferencial de impuestos no recuperado. Este proceso está regulado para asegurar la transparencia en la devolución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la Ley Crecimiento 2019?

Los distribuidores deben llevar un control riguroso de sus inventarios y certificaciones para poder acceder a esta devolución, ya que un error podría resultar en pérdidas económicas.

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