Se crea una tasa para el trámite de control previo de integraciones empresariales, cuyo valor será fijado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Este artículo busca regular el costo de los trámites relacionados con integraciones empresariales.
Créase una tasa por el trámite de control previo de integraciones empresariales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con lo previsto en los artículos
9o
a
13
de la Ley 1340 de 2009.
El sujeto pasivo de la tasa será la persona que promueva la iniciación del trámite de control previo de integraciones empresariales.
La Superintendencia de Industria y Comercio fijará el valor de la tasa creada mediante el presente artículo. Para tal propósito, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. El valor de la tasa se cobrará en proporción con el tipo de procedimiento que deba agotarse para adoptar la decisión final, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
9o
y
10
de la Ley 1340 de 2009.
2. El monto global guardará directa correspondencia con los costos asociados a la prestación del servicio.
El ajuste anual de las tasas fijadas en la forma establecida en este artículo no podrá exceder el porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas que planean realizar integraciones deben considerar este costo adicional en su presupuesto, ya que un mal cálculo podría afectar la viabilidad financiera de la operación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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