L2010

Artículo 130. Reserva de información en DIAN

La información del sistema de Gestión de Riesgos de la DIAN es reservada y solo puede ser levantada por orden judicial. Esta reserva se aplica a particulares y entidades públicas.

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Texto Legal

INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

La información y procedimientos que administra el sistema de Gestión de Riesgos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tienen carácter reservado. Esta reserva especial le será oponible a particulares y a todas las entidades públicas, y solo podrá levantarse por orden de autoridad judicial competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El manejo de información reservada puede limitar tu acceso a ciertos datos que podrían ser relevantes para tu cumplimiento tributario. Asegúrate de tener claridad sobre qué información puedes solicitar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del L2010?

La información del sistema de Gestión de Riesgos de la DIAN es reservada y solo puede ser levantada por orden judicial. Esta reserva se aplica a particulares y entidades públicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la Ley Crecimiento 2019?

El manejo de información reservada puede limitar tu acceso a ciertos datos que podrían ser relevantes para tu cumplimiento tributario. Asegúrate de tener claridad sobre qué información puedes solicitar.

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