Este articulo faculta a los entes territoriales para otorgar beneficios temporales en el pago de intereses moratorios por multas y sanciones no tributarias. Para acceder a estos beneficios, es necesario cancelar el capital adeudado y los intereses moratorios restantes.
Facúltese a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria.
Para acceder a lo dispuesto en el presente artículo, el interesado deberá cancelar la totalidad del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.
PARÁGRAFO 1o.
Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales, serán las entidades competentes para establecer los porcentajes de los beneficios temporales, así como para fijar los requisitos, términos y condiciones que aplicará en su jurisdicción.
PARÁGRAFO 2o.
Los beneficios temporales estarán vigentes por un término que no podrá exceder del 31 de octubre de 2020, fecha en la cual deben haberse realizado los pagos correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se aprovechan estos beneficios, podrías enfrentar el pago total de intereses moratorios, lo que incrementa tu carga financiera. Es una oportunidad para regularizar deudas a un costo menor.
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