Se establece un termino de firmeza de cinco años para ciertas declaraciones fiscales. Este articulo es clave para entender los plazos de prescripcion.
TÉRMINO DE FIRMEZA.
El término de firmeza de los artículos
147
y
714
del Estatuto Tributario de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al Régimen de Precios de Transferencia, será de cinco (5) años.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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