Este articulo establece que la exencion de renta aplica solo a contribuyentes con ingresos brutos anuales inferiores a 80,000 UVT. Se requiere estar inscrito en el Registro Unico Tributario y cumplir con ciertos requisitos para beneficiarse de la renta exenta.
de la Ley 100 de 1993.
PARÁGRAFO 1o.
La exención consagrada en el numeral 1 del presente artículo aplica exclusivamente a los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000) UVT y se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta. Los anteriores requisitos deben cumplirse en todos los periodos gravables en los cuales se aplique el beneficio de renta exenta.
El presente parágrafo no aplica para aquellas sociedades cuyo objeto social principal sean actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU 5911.
PARÁGRAFO 2o.
Las entidades que tengan derecho a las exenciones a las que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos
202
y
204
de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley
1122
de 2007, el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa tiene ingresos brutos anuales menores a 80,000 UVT, puede beneficiarse de la exencion de renta, lo que reduce su carga tributaria. Sin embargo, no cumplir con los requisitos puede resultar en sanciones y la perdida del beneficio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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