L1943

Artículo 867. Reducción de sanciones

Establece condiciones para la reducción de sanciones en caso de devoluciones o compensaciones improcedentes, promoviendo la regularización.

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Texto Legal

1
del Estatuto Tributario.


En el caso de resoluciones que imponen exclusivamente sanción, en las que no hubiere tributos en discusión, para la aplicación del principio de favorabilidad el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante deberá pagar la sanción actualizada conforme las reducciones que fueron establecidas en la Ley
1819
de 2016.


En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, el principio de favorabilidad aplicará siempre y cuando se reintegren las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, más el pago de la sanción reducida debidamente actualizada.


La solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro deberá ser realizada a más tardar el 28 de junio de 2019. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá resolver la solicitud en un término de un (1) mes contado a partir del día de su interposición. Contra el acto que rechace la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.


La reducción de sanciones tributarias en virtud del principio de favorabilidad a que hace referencia este artículo, podrá aplicarse únicamente respecto de los pagos realizados desde la fecha de publicación de esta ley.


PARÁGRAFO 1o.
Facúltese a los entes territoriales para aplicar el principio de favorabilidad en etapa de cobro de conformidad con lo previsto en este artículo, de acuerdo con su competencia.


PARÁGRAFO 2o.
En desarrollo del principio de favorabilidad y dentro del plazo máximo establecido en este artículo, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, tenga obligaciones fiscales a cargo, pagará el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas condiciones puede facilitar la regularización de situaciones fiscales y evitar sanciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 867 del L1943?

Establece condiciones para la reducción de sanciones en caso de devoluciones o compensaciones improcedentes, promoviendo la regularización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 867 de la Ley de Financiamiento 2018?

Conocer estas condiciones puede facilitar la regularización de situaciones fiscales y evitar sanciones adicionales.

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