L1943

Artículo 855. Devolución automática de saldos

La DIAN podrá devolver automáticamente saldos a favor de impuestos, bajo ciertas condiciones que deben cumplirse por los contribuyentes.

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Texto Legal

del Estatuto Tributario, el cual quedará así:


PARÁGRAFO 5o.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.


El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:


a)No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);


b)Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.


El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar la devolución automática puede mejorar la liquidez del negocio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la DIAN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 855 del L1943?

La DIAN podrá devolver automáticamente saldos a favor de impuestos, bajo ciertas condiciones que deben cumplirse por los contribuyentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 855 de la Ley de Financiamiento 2018?

Aprovechar la devolución automática puede mejorar la liquidez del negocio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la DIAN.

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