Los intereses en acuerdos de pago se liquidarán a tasas pactadas, con condiciones específicas para su cálculo. Esto permite mayor flexibilidad a los contribuyentes.
del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
3. Los intereses que se causen por el plazo otorgado en el acuerdo de pago para las obligaciones fiscales susceptibles de negociación, se liquidarán a la tasa que se haya pactado en el acuerdo de restructuración con las entidades financieras. Dicha tasa se podrá aplicar desde el vencimiento original de las obligaciones fiscales objeto de la facilidad de pago, cuando desde el punto de vista de viabilidad financiera de la compañía sea necesario reliquidar este interés, de conformidad con las siguientes reglas:
(...)
PARÁGRAFO TRANSITORIO.
En aquellos casos en que el respectivo deudor haya celebrado un acuerdo de restructuración de su deuda con establecimientos financieros, la DIAN podrá reliquidar las facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de expedición de la presente ley. Lo anterior, con la finalidad de recalcular los intereses a cargo del contribuyente, aplicando para efectos de este recalculo, la tasa que se haya pactado en el acuerdo de restructuración mencionado a las obligaciones fiscales objeto de la facilidad de pago, desde la fecha original de vencimiento de estas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas tasas puede ayudar a optimizar la carga financiera en acuerdos de pago, evitando tasas excesivas que impacten el flujo de caja.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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