Este articulo detalla las deducciones fiscales para pagos en efectivo en el sector agropecuario, estableciendo porcentajes específicos por año. Es clave para la planificación fiscal de este sector.
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del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 5o.
Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, así como los comercializadores del régimen SIMPLE y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor, podrán tener reconocimiento fiscal dichos pagos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
- En el año 2019, el noventa por ciento (90%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
- En el año 2020, el ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
- En el año 2021, el setenta y cinco por ciento (75%) de los costos, deducciones, pasivos o impuesto descontables totales.
- A partir del año 2022, el setenta (70%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender estos porcentajes permite a los contribuyentes maximizar sus deducciones y optimizar su carga tributaria.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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