L1943

Artículo 771. Deducciones para sector agropecuario

Este articulo detalla las deducciones fiscales para pagos en efectivo en el sector agropecuario, estableciendo porcentajes específicos por año. Es clave para la planificación fiscal de este sector.

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Texto Legal

5
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:


PARÁGRAFO 5o.
Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, así como los comercializadores del régimen SIMPLE y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor, podrán tener reconocimiento fiscal dichos pagos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:


- En el año 2019, el noventa por ciento (90%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.


- En el año 2020, el ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.


- En el año 2021, el setenta y cinco por ciento (75%) de los costos, deducciones, pasivos o impuesto descontables totales.


- A partir del año 2022, el setenta (70%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender estos porcentajes permite a los contribuyentes maximizar sus deducciones y optimizar su carga tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 771 del L1943?

Este articulo detalla las deducciones fiscales para pagos en efectivo en el sector agropecuario, estableciendo porcentajes específicos por año. Es clave para la planificación fiscal de este sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 771 de la Ley de Financiamiento 2018?

Entender estos porcentajes permite a los contribuyentes maximizar sus deducciones y optimizar su carga tributaria.

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