Se establecen sanciones para proveedores tecnológicos que incurran en infracciones, incluyendo la cancelación de su habilitación.
del Estatuto Tributario, por incurrir en la misma infracción que generó la sanción u otra de las establecidas en el mismo numeral, el proveedor tecnológico y/o el proveedor autorizado será sancionado con la cancelación de la habilitación y sólo podrá ejercer como proveedor tecnológico y/o proveedor autorizado, trascurrido un (1) año de haber sido cancelada su habilitación, para lo cual deberá surtir nuevamente el procedimiento previsto para ello.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán aplicando el procedimiento establecido en la oportunidad establecida en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones a proveedores pueden interrumpir el acceso a servicios clave, lo que podría afectar la operatividad de los contribuyentes que dependen de ellos.
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