Se establece un soporte para la exclusión de ciertos servicios del IVA, lo que es clave para la correcta aplicación de la normativa.
del Estatuto Tributario, la cual servirá como soporte para la exclusión de los servicios.
25. La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento.
26. A partir del 1 de enero de 2019, estarán excluidos deIVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial:
27. Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.
28. Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.
29. Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Contar con la documentación adecuada para respaldar las exclusiones del IVA es esencial para evitar problemas con la autoridad fiscal durante auditorías.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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