L1943

Artículo 616. Regulacion de facturas electronicas

Este articulo establece la obligatoriedad de validar las facturas electronicas antes de su expedicion. La correcta aplicacion de esta norma es clave para evitar problemas fiscales.

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Texto Legal

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del Estatuto Tributario, y adiciónense los parágrafos 4, 5 y 6, y el parágrafo transitorio 3 al mismo artículo, los cuales quedarán así:


PARÁGRAFO 1o.
Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por un proveedor autorizado por esta.


La factura electrónica sólo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.


Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos.


En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para su validación y la entrega al adquiriente una vez validada, corresponde al obligado a facturar.


Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria las facturas electrónicas que validen.


La validación de las facturas electrónicas de que trata este parágrafo no excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria.


PARÁGRAFO 2o.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No validar las facturas puede resultar en la no deducibilidad de gastos, afectando la carga tributaria y exponiendo a la empresa a sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 616 del L1943?

Este articulo establece la obligatoriedad de validar las facturas electronicas antes de su expedicion. La correcta aplicacion de esta norma es clave para evitar problemas fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 616 de la Ley de Financiamiento 2018?

No validar las facturas puede resultar en la no deducibilidad de gastos, afectando la carga tributaria y exponiendo a la empresa a sanciones.

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