L1943

Artículo 563. Notificación Electrónica

Se establece que la notificación de actos administrativos a través del RUT se realizará preferentemente por medios electrónicos. Esto aplica a la DIAN y a la UGPP.

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Texto Legal

del Estatuto Tributario, el cual quedará así:


Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor y/o declarante informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del Registro Único Tributario (RUT) una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos le serán notificados a la misma. La notificación por medios electrónicos, será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a partir del 1 de julio de 2019.


PARÁGRAFO.
Lo dispuesto en este artículo aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y será el mecanismo preferente de notificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de proporcionar un correo electrónico en el RUT es crucial, ya que la falta de actualización puede resultar en notificaciones no recibidas, afectando derechos y plazos de respuesta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 563 del L1943?

Se establece que la notificación de actos administrativos a través del RUT se realizará preferentemente por medios electrónicos. Esto aplica a la DIAN y a la UGPP.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 563 de la Ley de Financiamiento 2018?

La obligación de proporcionar un correo electrónico en el RUT es crucial, ya que la falta de actualización puede resultar en notificaciones no recibidas, afectando derechos y plazos de respuesta.

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