L1943

Artículo 562. Nombramiento Director Seccional

El Director Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes es nombrado por el Director General de la DIAN. Este artículo establece que su provisión es de libre nombramiento y remoción.

director seccionaldiannombramiento

Texto Legal

del Estatuto Tributario, el cual quedará así:


PARÁGRAFO.
El empleo de Director Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes es de libre nombramiento y remoción, su provisión le compete al Director General, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante nombramiento ordinario, exceptuándose de lo dispuesto en el numeral 2 del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El nombramiento de este cargo puede afectar la gestión de impuestos de grandes contribuyentes, ya que un cambio en la dirección puede influir en la estrategia fiscal de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 562 del L1943?

El Director Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes es nombrado por el Director General de la DIAN. Este artículo establece que su provisión es de libre nombramiento y remoción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 562 de la Ley de Financiamiento 2018?

El nombramiento de este cargo puede afectar la gestión de impuestos de grandes contribuyentes, ya que un cambio en la dirección puede influir en la estrategia fiscal de la empresa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 562 del L1943?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 562 L1943 desde tu celular