L1943

Artículo 485. Servicios de alimentacion institucional

Este articulo menciona la inclusión de servicios de alimentación institucional y catering bajo contrato. Es relevante para entender las disposiciones sobre la prestación de estos servicios en el marco tributario.

serviciosalimentacioncateringcontrato

Texto Legal

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491
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499
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505
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506
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507
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508
, la expresión; “así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering)”, del parágrafo del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu empresa ofrece servicios de catering, es fundamental que verifiques que cumples con las disposiciones contractuales y tributarias para evitar sanciones o problemas con la autoridad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 485 del L1943?

Este articulo menciona la inclusión de servicios de alimentación institucional y catering bajo contrato. Es relevante para entender las disposiciones sobre la prestación de estos servicios en el marco tributario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 485 de la Ley de Financiamiento 2018?

Si tu empresa ofrece servicios de catering, es fundamental que verifiques que cumples con las disposiciones contractuales y tributarias para evitar sanciones o problemas con la autoridad fiscal.

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