L1943

Artículo 437. Declaraciones y obligaciones del IVA

Se establecen las condiciones bajo las cuales los contribuyentes deben registrarse como responsables del IVA, incluyendo excepciones para ciertos grupos. Es vital para el cumplimiento tributario.

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Texto Legal

del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:


Estas declaraciones podrán presentarse mediante un formulario, que permitirá liquidar la obligación tributaria en dólares convertida a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa de mercado -TRM del día de la declaración y pago. Las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.


PARÁGRAFO 3o.
Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:


1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.


2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.


3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.


4. Que no sean usuarios aduaneros.


5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.


6. Que el monto de sus
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras
durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.


Jurisprudencia Vigencia


7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).


Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.


Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.


Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento.


Autorícese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para adoptar medidas tendientes al control de la evasión, para lo cual podrá imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables a que alude la presente disposición. De conformidad con el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con el registro adecuado puede resultar en sanciones y la imposibilidad de deducir costos, afectando su rentabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 437 del L1943?

Se establecen las condiciones bajo las cuales los contribuyentes deben registrarse como responsables del IVA, incluyendo excepciones para ciertos grupos. Es vital para el cumplimiento tributario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 437 de la Ley de Financiamiento 2018?

No cumplir con el registro adecuado puede resultar en sanciones y la imposibilidad de deducir costos, afectando su rentabilidad.

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