L1943

Artículo 43. Hecho Generador del Impuesto

El hecho generador del impuesto complementario de normalización se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes. Es esencial entender esta definición.

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Texto Legal

HECHO GENERADOR.

C-481-19
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El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2019.


PARÁGRAFO.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. Se entiende por pasivo inexistente, el declarado en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el hecho generador permite a los contribuyentes evaluar su situación fiscal y evitar sorpresas en auditorías o revisiones por parte de la autoridad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del L1943?

El hecho generador del impuesto complementario de normalización se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes. Es esencial entender esta definición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la Ley de Financiamiento 2018?

Conocer el hecho generador permite a los contribuyentes evaluar su situación fiscal y evitar sorpresas en auditorías o revisiones por parte de la autoridad fiscal.

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