Se modifican los numerales relacionados con la venta de bienes inmuebles y ciertos productos en departamentos específicos. Esto afecta la forma en que se aplican los impuestos sobre estas transacciones.
del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
12. La venta de bienes inmuebles.
13. Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental revisar cómo estas modificaciones pueden impactar las operaciones de compra y venta de bienes en los departamentos mencionados, especialmente en términos de IVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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