L1943

Artículo 42. Impuesto Complementario de Normalizacion

Se establece un nuevo impuesto complementario de normalización tributaria para 2019. Este impuesto se aplica a contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes.

impuestonormalizacion tributariacontribuyentes

Texto Legal

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA - SUJETOS PASIVOS.

C-481-19
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Créase para el año 2019 el nuevo impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. El impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada el 25 de septiembre de 2019.


PARÁGRAFO.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019 no serán sujetos pasivos del nuevo impuesto complementario de normalización, salvo que decidan acogerse al saneamiento establecido en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este nuevo impuesto implica que los contribuyentes deben revisar sus declaraciones para identificar activos omitidos, ya que la falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del L1943?

Se establece un nuevo impuesto complementario de normalización tributaria para 2019. Este impuesto se aplica a contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la Ley de Financiamiento 2018?

Este nuevo impuesto implica que los contribuyentes deben revisar sus declaraciones para identificar activos omitidos, ya que la falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

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