El Articulo 336 establece una exención para honorarios percibidos por personas naturales bajo ciertas condiciones. Esto puede beneficiar a pequeños prestadores de servicios.
de este Estatuto.
PARÁGRAFO 5o.
La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si contratas menos de dos trabajadores por menos de 90 días, puedes beneficiarte de esta exención, lo que reduce tu carga fiscal y mejora tu flujo de caja.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo