L1943

Artículo 314. Modificaciones a la ley

Modifica artículos anteriores, afectando la aplicación de sanciones y obligaciones tributarias, por lo que es importante estar al tanto de estos cambios.

modificacionessancionesley

Texto Legal

de la Ley 1819 de 2016, los cuales quedan así:


3. Los aportantes y en general todas las personas naturales y jurídicas, sean estas entidades públicas o privadas, a los que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en desarrollo de su función relacionada con el control a la evasión de las contribuciones parafiscales del Sistema de la Protección Social, les solicite información y esta, no sea suministrada o se suministre en forma extemporánea, y/o incompleta y/o inexacta, se harán acreedores a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del Tesoro Nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento así:


NÚMERO DE MESES  O FRACCIÓN DE MES EN MORA
NÚMERO DE UVT A PAGAR


Hasta 1
30


Hasta 2
90


Hasta 3
240


Hasta 4
450


Hasta 5
750


Hasta 6
1200


Hasta 7
1950


Hasta 8
3150


Hasta 9
4800


Hasta 10
7200


Hasta 11
10500


A partir 12 meses
15000


La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá en el porcentaje que se señala a continuación y según los ingresos brutos del obligado, así:


Entrega de la información completa y con la calidad requerida
Porcentaje de reducción de la sanción.


Obligados con ingresos brutos hasta 10 mil UVT
Obligados con ingresos brutos superiores a 100 mil UVT e inferiores o iguales a 300 mil UVT
Obligados con ingresos brutos superiores a 300 mil UVT


ENTRE EL MES 1 Y HASTA EL 4
90%
80%
70%


ENTRE EL MES 4 Y HASTA EL 8
80%
70%
60%


ENTRE EL MES 9 Y HASTA EL 12
70%
60%
50%


Es decir que la sanción se reducirá en el 90% para los obligados que registren ingresos brutos hasta de 100.000 UVT, en el 80% para los obligados que registren ingresos brutos mayores a 100.000 UVT y menores o iguales a 300.000 UVT y, en el 70% para los obligados que registren ingresos brutos mayores a 300.000 UVT, si la información es entregada dentro del primer cuatrimestre. Si la información es entregada en el segundo cuatrimestre, la reducción será del 80%, 70% y 60% respectivamente. Si la información es entregada en el tercer cuatrimestre, la reducción será del 70%, 60% y 50% respectivamente.


Esta reducción será procedente, siempre y cuando el obligado entregue la información a satisfacción y efectué, en el mismo mes en que se entregue la información, o a más tardar dentro del mes calendario siguiente, el pago del valor de la sanción reducida, de acuerdo a lo establecido en los incisos anteriores. No realizar el pago dentro del término anteriormente señalado, dará lugar a la imposición de la respectiva sanción sin reducción.


Los ingresos brutos serán los registrados en la última declaración del Impuesto sobre la Renta presentada por el obligado o los ingresos brutos que determine la UGPP cuando no exista declaración, con información suministrada, especialmente, por la DIAN.


Una vez entregada la información de acuerdo con los términos exigidos por la entidad, y acreditado el respectivo pago ante la UGPP, esta verificará el cumplimiento de los requisitos para determinar la procedencia o no de la reducción de la sanción, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca la Unidad.


Transcurridos 12 meses, contados a partir de la fecha en que se debió entregar la información a satisfacción y no se entregó, o se entregó en forma incompleta o inexacta, a partir del día siguiente a la finalización del doceavo mes, se aplicará la sanción de 15.000 UVT, sin que haya lugar a reducción alguna de la sanción.


4. Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) establezca para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT.


Las sanciones mensuales a que se refiere el inciso anterior, se determinaran en un solo proceso sancionatorio por los incumplimientos ocurridos en la respectiva vigencia fiscal.


En todo caso, el tope máximo de la sanción aplicable en la respectiva vigencia fiscal, será de hasta dos mil cuatrocientas (2400) UVT.


PARÁGRAFO 1o.
Se faculta a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para imponer sanción equivalente a 15.000 UVT, a las asociaciones o agremiaciones y demás personas naturales o jurídicas, que realicen afiliaciones colectivas de trabajadores independientes sin estar autorizadas por las autoridades competentes, previo pliego de cargos, para cuya respuesta se otorgará un mes contado a partir de su notificación; vencido el termino señalado para la respuesta, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) proferirá resolución sanción dentro de los 3 meses siguientes si hay lugar a ello, contra la cual procederá únicamente el recurso de reposición consagrado en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantenerse actualizado sobre estas modificaciones es clave para evitar incumplimientos y sanciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 314 del L1943?

Modifica artículos anteriores, afectando la aplicación de sanciones y obligaciones tributarias, por lo que es importante estar al tanto de estos cambios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 314 de la Ley de Financiamiento 2018?

Mantenerse actualizado sobre estas modificaciones es clave para evitar incumplimientos y sanciones futuras.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 314 del L1943?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 314 L1943 desde tu celular