L1943

Artículo 259. Exceso de Impuesto Descontable

Este articulo regula el exceso de impuesto descontable y su tratamiento en periodos gravables. Es importante entender sus implicaciones fiscales.

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Texto Legal

de este Estatuto. En todo caso, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en otros períodos gravables, tiene como límite el impuesto sobre la renta y complementarios generado en Colombia sobre las rentas de fuente extranjera de igual naturaleza a las que dieron origen a dicho descuento.


PARÁGRAFO 2o.
Cuando de acuerdo con la aplicación del régimen ECE el residente colombiano realice una atribución de algunas rentas pasivas y no de la totalidad de las rentas de la ECE, el descuento tributario corresponde al impuesto efectivamente pagado por la ECE sobre las mismas rentas, el cual deberá certificarse por la ECE y no podrá ser superior al porcentaje del ingreso atribuido sobre el valor total de los ingresos de la ECE.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El manejo adecuado del exceso de impuesto descontable puede optimizar la carga fiscal, pero un mal manejo puede resultar en auditorías y ajustes desfavorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 259 del L1943?

Este articulo regula el exceso de impuesto descontable y su tratamiento en periodos gravables. Es importante entender sus implicaciones fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 259 de la Ley de Financiamiento 2018?

El manejo adecuado del exceso de impuesto descontable puede optimizar la carga fiscal, pero un mal manejo puede resultar en auditorías y ajustes desfavorables.

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