Este articulo regula el exceso de impuesto descontable y su tratamiento en periodos gravables. Es importante entender sus implicaciones fiscales.
de este Estatuto. En todo caso, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en otros períodos gravables, tiene como límite el impuesto sobre la renta y complementarios generado en Colombia sobre las rentas de fuente extranjera de igual naturaleza a las que dieron origen a dicho descuento.
PARÁGRAFO 2o.
Cuando de acuerdo con la aplicación del régimen ECE el residente colombiano realice una atribución de algunas rentas pasivas y no de la totalidad de las rentas de la ECE, el descuento tributario corresponde al impuesto efectivamente pagado por la ECE sobre las mismas rentas, el cual deberá certificarse por la ECE y no podrá ser superior al porcentaje del ingreso atribuido sobre el valor total de los ingresos de la ECE.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El manejo adecuado del exceso de impuesto descontable puede optimizar la carga fiscal, pero un mal manejo puede resultar en auditorías y ajustes desfavorables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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