Este articulo permite a los usuarios de entidades financieras realizar donaciones a instituciones educativas a través de plataformas digitales. Es importante conocer los beneficios fiscales.
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2o.
Todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la posibilidad de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades financieras, quienes emitirán los certificados de donación a fin de que los donantes puedan tomar el descuento tributario en los términos previstos en los artículos
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y
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del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución reglamentará lo dispuesto en este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Facilitar donaciones a instituciones educativas puede abrir oportunidades para deducciones fiscales, pero es necesario documentar adecuadamente estas transacciones para evitar problemas con la DIAN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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