Se establece un plazo de dos meses para que los contribuyentes adecuen sus sistemas contables a las nuevas disposiciones. Esto es clave para evitar sanciones.
y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO:
Establézcase un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para dar aplicación a las modificaciones contenidas en el presente artículo. Lo anterior, para que los productores, importadores y comercializadores adecúen sus sistemas de información contable y fiscal y facturen sus productos en debida forma. Así mismo, para evitar traumatismos para los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola o existentes en mostradores.
A partir del primero (1) de marzo de 2019 se aplicarán y entrarán en vigencia las modificaciones y disposiciones establecidas en el presente artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con este plazo puede resultar en multas y complicaciones en la facturación, afectando su operación diaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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