L1943

Artículo 185. Plazo para adecuación de sistemas

Se establece un plazo de dos meses para que los contribuyentes adecuen sus sistemas contables a las nuevas disposiciones. Esto es clave para evitar sanciones.

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Texto Legal

y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.


PARÁGRAFO:
Establézcase un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para dar aplicación a las modificaciones contenidas en el presente artículo. Lo anterior, para que los productores, importadores y comercializadores adecúen sus sistemas de información contable y fiscal y facturen sus productos en debida forma. Así mismo, para evitar traumatismos para los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola o existentes en mostradores.


A partir del primero (1) de marzo de 2019 se aplicarán y entrarán en vigencia las modificaciones y disposiciones establecidas en el presente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con este plazo puede resultar en multas y complicaciones en la facturación, afectando su operación diaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del L1943?

Se establece un plazo de dos meses para que los contribuyentes adecuen sus sistemas contables a las nuevas disposiciones. Esto es clave para evitar sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 185 de la Ley de Financiamiento 2018?

No cumplir con este plazo puede resultar en multas y complicaciones en la facturación, afectando su operación diaria.

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