Faculta a los entes territoriales para otorgar beneficios temporales en el pago de intereses moratorios, siempre que se cancele el capital adeudado. Este beneficio tiene un plazo de vigencia.
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Facúltese a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria.
Para acceder a lo dispuesto en el presente artículo, el interesado deberá cancelar la totalidad del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorias.
PARÁGRAFO 1o.
Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales, serán las entidades competentes para establecer los porcentajes de los beneficios temporales, así como para fijar los requisitos, términos y condiciones que aplicará en su jurisdicción.
PARÁGRAFO 2o.
Los beneficios temporales estarán vigentes por un término que no podrá exceder del 31 de octubre de 2019, fecha en la cual debe haberse realizado los pagos correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aprovechar estos beneficios puede resultar en ahorros significativos para los contribuyentes que regularicen su situación, evitando sanciones adicionales.
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