Artículo 65.- El registro de un dibujo o diseño industrial se otorgará por un período no renovable de 10 años, contado desde la fecha de su solicitud. NOTA: NOTA: El DTO 236, Economía, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7º transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por ésta última.
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