ley-19039-propiedad-industrial

Artículo 50.

Texto Legal

Artículo 50.- Procederá la declaración de nulidad de una patente de invención por alguna de las causales siguientes: a) Cuando quien haya obtenido la patente no es el NOTA: inventor ni su cesionario. b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes. c) Cuando el registro se ha concedido contraviniendo las normas sobre patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. La acción de nulidad de una patente de invención prescribirá en el término de cinco años, contado desde el registro de la misma. NOTA: El DTO 236, Economía, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7º transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por ésta última.

Preguntas Frecuentes

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