ley-19039-propiedad-industrial

Artículo 48.

Texto Legal

Artículo 48.- Una vez aprobada la concesión y después de acreditarse el pago de los derechos correspondientes se concederá la patente al interesado y se emitirá un certificado que otorgará protección a contar de la fecha en que se presentó la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del ley-19039-propiedad-industrial?

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