ley-19039-propiedad-industrial

Artículo 17.

Texto Legal

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROYECTO DE LEY SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de su artículo 17, y que por sentencia de 23 de enero de 1991, declaró: 1°.- Que las disposiciones contenidas en los incisos primero. quinto y sexto del artículo 17 del proyecto remitido, son constitucionales; 2°.- Que el inciso cuarto del mismo artículo 17, versa sobre una materia de ley ordinaria o común, salvo la frase final que dice "para ser conocido por el Tribunal Arbitral de que tratan los incisos siguientes" la cual es constitucional; 3°.- Que la palabras, "su organización" que se contienen al final del inciso octavo del artículo 17, son inconstitucionales y deben ser eliminadas del proyecto, y 4°.- Que con respecto a los incisos segundo, tercero, cuarto, salvo lo dicho en la declaración segunda de esta sentencia, séptimo y octavo, salvo lo establecido en la declaración tercera de esta sentencia, del artículo 17 del proyecto remitido, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ellos por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional, sino de ley común. Santiago, enero 23 de 1991.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del ley-19039-propiedad-industrial?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 17 del ley-19039-propiedad-industrial?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 17 ley-19039-propiedad-industrial desde tu celular