Este articulo establece que las sumas recuperadas de la cartera serán consideradas renta líquida gravable. Es relevante para la planificación fiscal de las IPS.
de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones prestadoras de salud (IPS) contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En la medida en que recupere dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable.
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender cómo se gravan las sumas recuperadas es clave para la planificación fiscal de las IPS. No considerar esto puede resultar en una carga fiscal inesperada.
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