L1819

Artículo 97. Recuperación de Cartera

Este articulo establece que las sumas recuperadas de la cartera serán consideradas renta líquida gravable. Es relevante para la planificación fiscal de las IPS.

recuperacióncarterarenta líquida

Texto Legal

de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones prestadoras de salud (IPS) contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En la medida en que recupere dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable.


Notas de Vigencia


Legislación Anterior

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo se gravan las sumas recuperadas es clave para la planificación fiscal de las IPS. No considerar esto puede resultar en una carga fiscal inesperada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del L1819?

Este articulo establece que las sumas recuperadas de la cartera serán consideradas renta líquida gravable. Es relevante para la planificación fiscal de las IPS.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la Reforma Estructural 2016?

Entender cómo se gravan las sumas recuperadas es clave para la planificación fiscal de las IPS. No considerar esto puede resultar en una carga fiscal inesperada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 97 del L1819?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 97 L1819 desde tu celular