L1819

Artículo 93. Costo fiscal en servicios

Define el costo fiscal para prestadores de servicios y contribuyentes no obligados a llevar contabilidad. Es crucial entender cómo se determina este costo para evitar problemas fiscales.

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Texto Legal

y las diferencias que surjan por las depreciaciones y amortizaciones no aceptadas fiscalmente de conformidad con lo establecido en este Estatuto;


b)El costo fiscal para los prestadores de servicios será aquel que se devengue, de conformidad con la técnica contable, durante la prestación del servicio, salvo las excepciones establecidas en este Estatuto.


2. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad:


a)El costo fiscal de los bienes muebles considerados activos movibles será: sumando al costo de adquisición el valor de los costos y gastos necesarios para poner la mercancía en el lugar de expendio;


b)El costo fiscal para los prestadores de servicios serán los efectivamente pagados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un mal cálculo del costo fiscal puede llevar a discrepancias en las declaraciones y posibles sanciones por parte de la autoridad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del L1819?

Define el costo fiscal para prestadores de servicios y contribuyentes no obligados a llevar contabilidad. Es crucial entender cómo se determina este costo para evitar problemas fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la Reforma Estructural 2016?

Un mal cálculo del costo fiscal puede llevar a discrepancias en las declaraciones y posibles sanciones por parte de la autoridad fiscal.

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