L1819

Artículo 903. Creación del monotributo

Se establece el monotributo a partir del 1o de enero de 2017, buscando simplificar el cumplimiento tributario para contribuyentes que opten por este régimen. Este tributo opcional sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios.

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Texto Legal

Creación del monotributo.
Créese a partir del 1o de enero de 2017 el monotributo con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y en general simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente capítulo.


El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides acogerte al monotributo, podrás reducir tus cargas formales y simplificar tus obligaciones fiscales, lo que puede facilitar la gestión de tu negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 903 del L1819?

Se establece el monotributo a partir del 1o de enero de 2017, buscando simplificar el cumplimiento tributario para contribuyentes que opten por este régimen. Este tributo opcional sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 903 de la Reforma Estructural 2016?

Si decides acogerte al monotributo, podrás reducir tus cargas formales y simplificar tus obligaciones fiscales, lo que puede facilitar la gestión de tu negocio.

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