Los beneficios distribuidos por la ECE que provienen de rentas sometidas a tributacion no se consideran ingresos para efectos fiscales. Esto es clave para la planeacion fiscal.
Tratamiento de la distribución de beneficios por parte de la ECE cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen ECE.
Los dividendos y beneficios distribuidos o repartidos por la ECE, así como los remanentes distribuidos al momento de la liquidación de la ECE, originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributación de acuerdo con las reglas de este Título, serán considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de su realización para efectos fiscales por parte del sujeto obligado al régimen de ECE de conformidad con el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este tratamiento puede ofrecer oportunidades para optimizar la tributacion de los dividendos recibidos, pero es importante entender las condiciones aplicables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo