L1819

Artículo 893. Tratamiento de beneficios distribuidos

Los beneficios distribuidos por la ECE que provienen de rentas sometidas a tributacion no se consideran ingresos para efectos fiscales. Esto es clave para la planeacion fiscal.

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Texto Legal

Tratamiento de la distribución de beneficios por parte de la ECE cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen ECE.
Los dividendos y beneficios distribuidos o repartidos por la ECE, así como los remanentes distribuidos al momento de la liquidación de la ECE, originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributación de acuerdo con las reglas de este Título, serán considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de su realización para efectos fiscales por parte del sujeto obligado al régimen de ECE de conformidad con el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este tratamiento puede ofrecer oportunidades para optimizar la tributacion de los dividendos recibidos, pero es importante entender las condiciones aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 893 del L1819?

Los beneficios distribuidos por la ECE que provienen de rentas sometidas a tributacion no se consideran ingresos para efectos fiscales. Esto es clave para la planeacion fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 893 de la Reforma Estructural 2016?

Este tratamiento puede ofrecer oportunidades para optimizar la tributacion de los dividendos recibidos, pero es importante entender las condiciones aplicables.

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