L1819

Artículo 879. Exención de gravamen

Se establece una exención para ciertas cuentas corrientes y de ahorro, lo que puede beneficiar a las sociedades. Es relevante para la estrategia financiera.

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Texto Legal

del Estatuto Tributario el cual quedará así:


Para efectos de esta exención, las sociedades podrán marcar como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros hasta cinco (5) cuentas corrientes o de ahorro o cuentas de patrimonios autónomos, en todo el sistema financiero destinadas única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago del fondeo de las mismas. En caso de tratarse de fondos de inversión colectiva o fideicomisos de inversión colectiva o fideicomiso que administre, destinado a este tipo de operaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las exenciones pueden ofrecer oportunidades de ahorro fiscal, pero es crucial asegurarse de que las cuentas cumplan con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 879 del L1819?

Se establece una exención para ciertas cuentas corrientes y de ahorro, lo que puede beneficiar a las sociedades. Es relevante para la estrategia financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 879 de la Reforma Estructural 2016?

Las exenciones pueden ofrecer oportunidades de ahorro fiscal, pero es crucial asegurarse de que las cuentas cumplan con los requisitos establecidos.

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