L1819

Artículo 871. Modificación del Estatuto Tributario

Se modifica un artículo del Estatuto Tributario, lo que puede impactar la regulación fiscal. Es clave para la comprensión de las obligaciones tributarias.

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Texto Legal

del Estatuto Tributario, el cual quedará así:


PARÁGRAFO 3o.
Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía, para lo cual deberá identificarse una cuenta en la entidad financiera, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía. La cuenta identificada de los corresponsales podrá ser abierta en una entidad financiera diferente de la entidad financiera contratante.


En el caso de los corresponsales de múltiples entidades financieras, estos podrán recibir recursos de dichos contratos en cualquiera de las cuentas a las que se refiere el inciso anterior. Los movimientos entre cuentas de corresponsalía del que sea titular un solo corresponsal constituyen parte de la operación gravada en cabeza del usuario o cliente de las entidades financieras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier modificación en el Estatuto puede tener un impacto directo en las obligaciones fiscales, lo que podría resultar en sanciones si no se cumplen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 871 del L1819?

Se modifica un artículo del Estatuto Tributario, lo que puede impactar la regulación fiscal. Es clave para la comprensión de las obligaciones tributarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 871 de la Reforma Estructural 2016?

Cualquier modificación en el Estatuto puede tener un impacto directo en las obligaciones fiscales, lo que podría resultar en sanciones si no se cumplen.

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