Se establece el procedimiento para el avalúo de bienes embargados por la Administracion Tributaria, incluyendo criterios específicos para inmuebles y vehículos.
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
PARÁGRAFO.
El avalúo de los bienes embargados estará a cargo de la Administración Tributaria, el cual se notificará personalmente o por correo.
Practicados el embargo y secuestro, y una vez notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante con la ejecución, se procederá al avalúo de los bienes conforme a las reglas siguientes:
De los avalúos, determinados de conformidad con las anteriores reglas, se correrá traslado por diez (10) días a los interesados mediante auto, con el fin de que presenten sus objeciones. Si no estuvieren de acuerdo, podrán allegar un avalúo diferente, caso en el cual la Administración Tributaria resolverá la situación dentro de los tres (3) días siguientes. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Si el ejecutado no presta colaboración para el avalúo de los bienes, se dará aplicación a lo previsto en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer el procedimiento de avalúo es vital para impugnar valores que consideren incorrectos y evitar pérdidas económicas en caso de embargos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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