L1819

Artículo 838. Avalúo de Bienes Embargados

Se establece el procedimiento para el avalúo de bienes embargados por la Administracion Tributaria, incluyendo criterios específicos para inmuebles y vehículos.

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Texto Legal

del Estatuto Tributario el cual quedará así:


PARÁGRAFO.
El avalúo de los bienes embargados estará a cargo de la Administración Tributaria, el cual se notificará personalmente o por correo.


Practicados el embargo y secuestro, y una vez notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante con la ejecución, se procederá al avalúo de los bienes conforme a las reglas siguientes:


a)Tratándose de bienes inmuebles, el valor será el contenido en la declaración del impuesto predial del último año gravable, incrementado en un cincuenta por ciento (50%);


b)Tratándose de vehículos automotores, el valor será el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento del último año gravable;


c)Para los demás bienes, diferentes a los previstos en los anteriores literales, el avalúo se podrá hacer a través de consultas en páginas especializadas, que se adjuntarán al expediente en copia informal;


d)Cuando, por la naturaleza del bien, no sea posible establecer el valor del mismo de acuerdo con las reglas mencionadas en los literales a), b) y c), se podrá nombrar un perito avaluador de la lista de auxiliares de la Justicia, o contratar el dictamen pericial con entidades o profesionales especializados.


De los avalúos, determinados de conformidad con las anteriores reglas, se correrá traslado por diez (10) días a los interesados mediante auto, con el fin de que presenten sus objeciones. Si no estuvieren de acuerdo, podrán allegar un avalúo diferente, caso en el cual la Administración Tributaria resolverá la situación dentro de los tres (3) días siguientes. Contra esta decisión no procede recurso alguno.


Si el ejecutado no presta colaboración para el avalúo de los bienes, se dará aplicación a lo previsto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el procedimiento de avalúo es vital para impugnar valores que consideren incorrectos y evitar pérdidas económicas en caso de embargos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 838 del L1819?

Se establece el procedimiento para el avalúo de bienes embargados por la Administracion Tributaria, incluyendo criterios específicos para inmuebles y vehículos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 838 de la Reforma Estructural 2016?

Conocer el procedimiento de avalúo es vital para impugnar valores que consideren incorrectos y evitar pérdidas económicas en caso de embargos.

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