Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se interrumpe la prescripción de obligaciones tributarias al optar por 'Obras por impuestos'. Esto es clave para la planificación tributaria.
del Estatuto Tributario, para las obligaciones tributarias de los contribuyentes que opten por la forma de pago de “Obras por impuestos” establecida en el presente artículo, se interrumpirá a partir de la comunicación de aprobación de la postulación que envía la Agencia de Renovación del Territorio (ART) al contribuyente y a la DIAN.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la fecha en que el interventor certifique a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales del domicilio principal del contribuyente el incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra.
Una vez comience a correr nuevamente el término de prescripción de la acción de cobro, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales competente deberá iniciar el proceso administrativo de cobro coactivo en relación con las obligaciones pendientes de pago, aplicando la normatividad del Estatuto Tributario.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
PARÁGRAFO 7o.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Utilizar la opción de 'Obras por impuestos' puede ser una estrategia efectiva para manejar tus obligaciones tributarias, pero debes cumplir con los requisitos para evitar problemas.
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