L1819

Artículo 703. Notificacion de requerimientos

Se establece el plazo para la notificacion de requerimientos relacionados con declaraciones tributarias. Es crucial para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

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Texto Legal

deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en la notificacion de requerimientos puede resultar en sanciones o en la perdida de derechos a defensa, por lo que es vital llevar un control riguroso de estos plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 703 del L1819?

Se establece el plazo para la notificacion de requerimientos relacionados con declaraciones tributarias. Es crucial para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 703 de la Reforma Estructural 2016?

El incumplimiento en la notificacion de requerimientos puede resultar en sanciones o en la perdida de derechos a defensa, por lo que es vital llevar un control riguroso de estos plazos.

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