Se define qué constituye inexactitud sancionable en declaraciones informativas. Comprender esto es clave para evitar sanciones severas.
de este Estatuto.
PARÁGRAFO 4o.
Cuando el contribuyente no hubiere presentado la declaración informativa, o la hubiere presentado con inconsistencias, no habrá lugar a practicar liquidación de aforo, liquidación de revisión o liquidación de corrección aritmética respecto a la declaración informativa, pero la Administración Tributaria efectuará las modificaciones a que haya lugar derivadas de la aplicación de las normas de precios de transferencia, o de la no presentación de la declaración informativa o de la documentación comprobatoria, en la declaración del impuesto sobre la renta del respectivo año gravable, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Libro V de este Estatuto.
PARÁGRAFO 5o.
En relación con el régimen de precios de transferencia, constituye inexactitud sancionable la utilización en la declaración del impuesto sobre la renta, en la declaración informativa, en la documentación comprobatoria o en los informes suministrados a las oficinas de impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados y/o la determinación de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en operaciones con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales conforme a lo establecido en los artículos
260-1
,
260-2
y
260-7
de este Estatuto, con precios o márgenes de utilidad que no estén acordes con los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente. Para el efecto, se aplicarán las sanciones previstas en los artículos
647-1
y
648
de este Estatuto según corresponda.
Notas de Vigencia
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las inexactitudes pueden llevar a sanciones significativas. Asegúrate de que toda la información presentada sea precisa y esté respaldada por la documentación adecuada.
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Art. 588. Plazos para corrección de documentación
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