Este articulo regula el procedimiento para realizar correcciones en las declaraciones, estableciendo un porcentaje a pagar. Es clave para la gestión tributaria.
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar correcciones adecuadamente puede evitar sanciones adicionales y mejorar la relación con la administración tributaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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