Este articulo establece los plazos y procedimientos para la Liquidacion Oficial de Revision, incluyendo terminos para recursos de reconsideracion.
del Estatuto Tributario.
3. Cuando la Liquidación Provisional remplace al Pliego de Cargos, el término de respuesta para el contribuyente, respecto del citado acto, será de un (1) mes; por su parte, la Resolución Sanción se deberá proferir dentro de los dos (2) meses contados después de agotado el término de respuesta al Pliego de Cargos.
PARÁGRAFO 1o.
Los términos para interponer el recurso de reconsideración en contra de la Liquidación Oficial de Revisión, la Resolución Sanción y la Liquidación Oficial de Aforo de que trata este artículo será de dos (2) meses contados a partir de que se notifiquen los citados actos; por su parte, la Administración Tributaria tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración, contados a partir de su interposición en debida forma.
PARÁGRAFO 2o.
Salvo lo establecido en este artículo respecto de los términos indicados para la determinación y discusión de los actos en los cuales se determinan los impuestos se imponen las sanciones, se deberán atender las mismas condiciones y requisitos establecidos en este Estatuto para la discusión y determinación de los citados actos administrativos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los plazos y procedimientos es esencial para defenderse adecuadamente ante la Administracion Tributaria y evitar sanciones por falta de respuesta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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