Se establecen sanciones por corregir documentación comprobatoria en operaciones de precios de transferencia. Conocer estas sanciones es esencial para evitar multas.
de este Estatuto.
7. Sanción por corrección de la documentación comprobatoria.
Cuando el contribuyente corrija la documentación comprobatoria modificando: i) el precio o margen de utilidad; ii) los métodos para determinar el precio o margen de utilidad; iii) el análisis de comparabilidad, o iv) el rango, habrá lugar a una sanción del uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones corregidas, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente a cinco mil (5.000) UVT.
Cuando, con posterioridad a la notificación del requerimiento especial o del pliego de cargos, según el caso, el contribuyente corrija la documentación comprobatoria modificando el precio o margen de utilidad, los métodos para determinar el precio o margen de utilidad, o el análisis de comparabilidad, o el rango, habrá lugar a una sanción del cuatro por ciento (4%) del valor total de las operaciones corregidas, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente a veinte mil (20.000) UVT.
La documentación comprobatoria podrá ser corregida voluntariamente por el contribuyente dentro del mismo término de corrección de las declaraciones tributarias establecido en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones por corrección pueden ser significativas. Asegúrate de revisar y corregir la documentación antes de la notificación de requerimientos para minimizar riesgos.
Anterior
Art. 111. Corrección del Artículo 111
Siguiente
Art. 588. Plazos para corrección de documentación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo