Este articulo establece obligaciones adicionales para sociedades colombianas respecto a la identificación de beneficiarios efectivos. Es clave para la regulación fiscal.
al Estatuto Tributario los cuales quedarán así:
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades deben implementar procesos para identificar y reportar beneficiarios efectivos, ya que el incumplimiento puede llevar a sanciones económicas y legales.
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Art. 131. Identificación de Beneficiarios Efectivos
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Art. 132. Adiciones al Estatuto Tributario
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